*ASPECTOS JURIDICOS DE LOS GRUPOS DE MANIPULACIÓN MENTAL

En el planteamiento que aquí se expondrá sobre la determinación de responsabilidades penales de grupos organizados por sus actuaciones sobre individuos mediante técnicas de control de la personalidad se operará con un significativo cambio terminológico que, a partir de este momento, emplearé el concepto "grupo de manipulación mental" frente al más tradicional "secta" Ésta no es simplemente una variación caprichosa de las palabras si no que supone una transformación esencial del paradigma en el cual se ubican habitualmente este grupo de supuesto.

Cualquier actuación jurídica ante el fenómeno social conocido como "secta" entra en una dicotomía perversa e indisoluble entre las diferentes manifestaciones del derecho a la libertad (religiosa, ideológica y de asociación) y la legitimación de la intervención protectora del individuo por parte del Estado. La cuestión de fondo es, en mi opinión, excepcionalmente delicada e indefinible pues se refiere a la capacidad de tolerancia social frente a la diferencia o a prácticas minoritarias de carácter religioso, moral, ético o espiritual.

 Las múltiples teorías sobre qué es, o son, la secta o las sectas pueden reducirse –en el plano de los principios– a la comparación entre la normalidad espiritual (o pautas morales mayoritarias) y la disidencia en grupo (o concepciones morales alternativas a las dominantes en nuestro entorno cultural). La principal dificultad que aparece al analizar en profundidad las diversas definiciones de secta es que las características que se le atribuyen pueden encontrarse a su vez en grupos religiosos mayoritarios u otras organizaciones no religiosas pero, sin embargo, sí socialmente aceptadas. En todos estos supuestos se trata de organizaciones con unos principios de conducta y unos ritos individuales y colectivos.

 Punto este que pervive aunque empleemos la distinción entre "sectas" y "sectas destructivas". De esta manera se penetra en un laberinto conceptual sobre las valoraciones exógenas de las creencias ajenas y la capacidad de los individuos para formarse una moralidad diferente a la mayoritaria en el marco de las libertades que el Estado Social y Democrático de Derecho español construido por la Carta Magna.

 

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