Controversia de los Centros REMAR

En España existe una controversia documentada y de larga duración en torno a REMAR (Rehabilitación de Marginados), especialmente respecto a sus programas de acogida y rehabilitación, la utilización de residentes en actividades laborales y el carácter profesional de determinados programas de tratamiento.

Principales áreas de controversia

Actividades laborales realizadas por personas acogidas

Es probablemente uno de los aspectos más relevantes actualmente. En 2026, el TSJ de Galicia examinó un caso de REMAR Galicia relacionado con personas acogidas que realizaban actividades en tiendas de segunda mano y servicios de mudanza.

La Inspección de Trabajo había apreciado elementos propios de una relación laboral: horario, instrucciones de la asociación, actividad a tiempo completo y realización de tareas que podían sustituir puestos de trabajo ordinarios. REMAR sostuvo que se trataba de actividades ocupacionales dentro de sus programas de reinserción social y que alojamiento y manutención eran prestaciones asistenciales, no salario.

El tribunal estimó el recurso de REMAR en ese caso concreto, porque consideró que la Inspección no había acreditado suficientemente, para el período anterior al alta laboral de la persona afectada, las notas de dependencia, ajenidad y retribución necesarias para considerar existente una relación laboral. Esto es importante: la sentencia no establece que cualquier actividad de residentes de REMAR sea necesariamente voluntariado, sino que analiza las circunstancias probadas de ese caso concreto.

Además, en 2022 el TSJ de la Comunidad Valenciana confirmó en otro procedimiento la existencia de una relación laboral entre REMAR Valencia y una persona presentada formalmente como voluntaria.

Diferencia entre "voluntariado", actividad ocupacional y trabajo

La cuestión jurídica no es simplemente cómo denomina REMAR la actividad, sino qué ocurre realmente: horario, órdenes recibidas, tareas realizadas, dependencia, contraprestaciones, alojamiento, manutención y relación con las actividades económicas de la entidad.

La sentencia gallega de 2026 señala precisamente que una actividad puede tener finalidad terapéutica o de reinserción y, aun así, en determinadas circunstancias reunir características propias de una relación laboral.

Condiciones de determinados centros

Existe también un antecedente especialmente relevante. En 2002, la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid ordenó el cierre de un centro de REMAR en Chinchón dedicado a personas con drogodependencias.

Según informó entonces El País, la Administración señaló como problemas la ausencia de un programa de tratamiento y de profesionales, además de deficiencias de ventilación e iluminación. REMAR aceptó la clausura y reconoció deficiencias del centro.

El mismo artículo recoge que anteriormente, en 1998, dos centros de REMAR en Arganda del Rey habían sido clausurados por falta de licencia de apertura y de obras, y que uno de ellos carecía de agua potable y conexión al alcantarillado.

Son hechos históricos y no permiten extrapolar automáticamente aquellas condiciones a los centros actuales, pero forman parte de los antecedentes documentados de la controversia.

Modelo de tratamiento y componente religioso

REMAR se define actualmente como una organización de ayuda social de carácter cristiano. En sus propias normas indica que sus hogares son de confesión cristiana, aunque señala que no es obligatoria la confesión religiosa y que las personas de otras confesiones deben practicarla en privado .RedUNE contradice este apartado por diversos testimonios que nos indican lo contrario.  

También establece una estructura bastante reglamentada: horarios, participación en actividades comunes, actividades formativas u ocupacionales, cumplimiento de normas de convivencia y determinadas condiciones relativas al tratamiento médico. A RedUNE  nos llegan restricciones y bastante control de movimientos y comunicaciones con el exterior. Las personas temen que si denuncian hechos puedan ser expulsadas, quedando muy vulnerables por falta total de medios.

Reafirmamos que existe presión religiosa, vulneración de la libertad de conciencia, dificultades para abandonar el programa o utilización de la situación de vulnerabilidad de las personas acogidas.

Relación con instituciones públicas

REMAR no funciona únicamente al margen de las instituciones. Por ejemplo, existe un convenio publicado en el BOE para que REMAR Central participe en el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

La propia organización informa actualmente de programas relacionados con personas privadas de libertad y de actividades de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad.

Un dato especialmente importante para 2026

Hay dos resoluciones judiciales recientes que conviene estudiar conjuntamente: la sentencia del TSJ de Galicia de febrero de 2026 sobre REMAR Galicia y la sentencia social de febrero de 2026 relativa a REMAR Candás. La segunda también examina a una persona acogida en un programa terapéutico que realizaba tareas en un almacén de muebles de REMAR.

REMAR España

REMAR comenzó su actividad en España en 1982 y se define como una ONG cristiana de acción social. La asociación REMAR España figura en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 91.558 y fue declarada de utilidad pública por Orden INT/554/2022.

Su propia información actual muestra una estructura considerable. Publica sedes en numerosas comunidades autónomas y ciudades, incluyendo País Vasco, Navarra, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Asturias, Madrid, Andalucía, Canarias, Baleares, Aragón, Murcia, Extremadura, Cantabria, Castilla-La Mancha y La Rioja.

Un problema histórico importante

En los años 90 y comienzos de los 2000 aparecen antecedentes administrativos muy serios.

Arganda del Rey, 1998

El Ayuntamiento clausuró dos centros de REMAR.

Según El País, carecían de licencias de apertura y obras. Uno no tenía agua potable y ninguno estaba conectado al alcantarillado público. La Consejería de Sanidad había detectado carencias después de denuncias de internos sobre insalubridad y falta de personal sanitario.

Uno de los centros estaba destinado a personas con drogodependencias y personas con sida.

El mismo artículo informa de que una persona con drogodependencia murió después de descender a una fosa séptica.

Chinchón, 2002

La Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid clausuró otro centro de REMAR.

Las razones señaladas fueron:

  • ausencia de programa de tratamiento;
  • ausencia de profesionales;
  • ventilación deficiente;
  • iluminación insuficiente.

La cuestión laboral: el asunto más importante actualmente

Aquí aparecen tres generaciones de resoluciones judiciales.

Madrid, 2007

Un colaborador de REMAR reclamó que existía una relación laboral.

Había realizado actividades para la organización y recibía alojamiento, alimentación, ropa y atención médica.

El TSJ de Madrid consideró que no había quedado acreditada una relación laboral, entre otras razones por la ausencia de horario y de salario.

Pero la sentencia estableció algo jurídicamente importante:

no importa simplemente cómo las partes denominan la relación; debe atenderse a la realidad de la actividad.

Ese criterio es fundamental para entender los procedimientos posteriores.

Comunidad Valenciana, 2022

Aquí el resultado fue diferente.

El TSJ de la Comunidad Valenciana examinó un procedimiento promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social contra REMAR Valencia sobre una persona considerada voluntaria.

La sentencia de instancia había declarado la existencia de relación laboral. El asunto llegó al TSJ mediante recurso de suplicación.

Esto demuestra que la utilización del concepto "voluntario" no determina por sí misma la naturaleza jurídica de la actividad.


Asturias, 2026: REMAR Candás

Este caso es especialmente importante.

La Inspección de Trabajo había impuesto una sanción de 15.601,30 euros a REMAR Candás.

El expediente se refería a un hombre que:

  • había ingresado en un hogar REMAR después de pasar a tercer grado;
  • vivía en una vivienda de REMAR;
  • se desplazaba en una furgoneta de REMAR;
  • trabajaba en un almacén de muebles;
  • realizaba transporte de muebles;
  • cumplía un horario;
  • no tenía experiencia profesional previa;
  • no había recibido formación específica para el trabajo;
  • no estaba dado de alta en Seguridad Social;
  • estaba cobrando prestaciones por desempleo.

La Inspección consideró que existía una relación laboral y propuso la sanción.

¿Qué decidió el tribunal?

El Tribunal de Instancia de Gijón estimó íntegramente la demanda de REMAR y anuló la sanción.

El tribunal aceptó la tesis de que el trabajo podía formar parte del proceso de rehabilitación y reinserción y consideró que, en las circunstancias acreditadas, su función podía ser terapéutica y de adquisición de hábitos.

Es decir:

Inspección → consideró que existía trabajo laboral.

REMAR → sostuvo que era actividad terapéutica/ocupacional.

Tribunal → dio la razón a REMAR en ese caso concreto.

La sentencia era recurrible en suplicación.

Galicia, 2026: REMAR Galicia

El mismo día, 19 de febrero de 2026, aparece otro caso relevante.

La Inspección había promovido el alta de oficio de una mujer que realizaba actividades en REMAR Galicia.

La Administración defendía que se trataba de trabajo por cuenta ajena.

REMAR argumentó que la mujer era una usuaria de sus programas sociales y que la actividad formaba parte de su itinerario de reinserción.

El TSJ de Galicia estimó el recurso de REMAR Galicia y anuló el alta de oficio.

La Sala consideró que, respecto del período anterior a su contratación, no había pruebas suficientes para acreditar las notas de dependencia, ajenidad y retribución necesarias para considerar existente una relación laboral.

Pero la sentencia contiene un matiz extraordinariamente importante:

reconoce que la existencia de una finalidad terapéutica o de inserción no excluye automáticamente una relación laboral si la actividad se desarrolla en condiciones propias de un empleo.

Testimonios críticos

Hay material testimonial que merece investigación específica.

RedUNE publicó en 2021 un formulario/testimonio específico sobre REMAR dentro de su investigación sobre centros de tratamiento de adicciones. Las preguntas planteadas incluyen:

  • motivo de ingreso;
  • proceso de admisión;
  • expectativas;
  • cuándo comenzó el problema;
  • existencia de equipo terapéutico;
  • atención médica;
  • plan terapéutico individualizado;
  • actividad diaria;
  • castigos;
  • retirada del teléfono;
  • restricciones de visitas;
  • presión emocional;
  • amenazas de expulsión;
  • sensación de estar retenido;
  • costes;
  • extras;
  • presión para ampliar la estancia;
  • garantías de resultados;
  • consentimiento informado;
  • registro sanitario;
  • inspecciones;
  • canal de quejas;
  • consecuencias psicológicas y económicas posteriores

 

Una cuestión diferente: transparencia sobre resultados terapéuticos

REMAR habla de rehabilitación, reinserción y recuperación.

En memorias anteriores incluso aparecen porcentajes de "éxito" del programa de drogodependencias. Una memoria de 2019 hablaba de 500 personas atendidas en 25 centros y señalaba un "éxito del 69%".

Pero para valorar científicamente ese porcentaje habría que saber:

  • qué significa exactamente "éxito";
  • quién lo calcula;
  • qué periodo de seguimiento utiliza;
  • qué ocurre con las recaídas;
  • cuántas personas abandonan;
  • cuántas son derivadas a otros recursos;
  • si existe seguimiento a 6, 12 o 24 meses;
  • cómo se compara con otros tratamientos.

Por tanto, no debe utilizarse ese 69 % como tasa científica de eficacia sin conocer su metodología.


Relación estrecha con las Iglesias Cuerpo de Cristo

La vinculación no se limita a utilizar valores cristianos.

REMAR publica actividades conjuntas con las Iglesias Cuerpo de Cristo: campañas evangelísticas, predicación, testimonios, cultos y bautismos. En una campaña de 2023, por ejemplo, REMAR y las Iglesias Cuerpo de Cristo realizaron conjuntamente actividades evangelísticas en varias ciudades españolas; la propia organización identifica a Miguel Díez como predicador en esas actividades.

Una descripción histórica publicada por REMAR señala también que la organización nació dentro de este entorno cristiano y que su fundador, Miguel Díez, desempeña funciones tanto en REMAR como en la Iglesia Cuerpo de Cristo.

 

Conclusión

La documentación disponible muestra una realidad muy compleja, con resoluciones judiciales distintas según los hechos probados y antecedentes administrativos relevantes.

Desde nuestra  perspectiva de prevención y protección de personas vulnerables, los aspectos que merecen para RedUNE  mayor vigilancia son:

  • condiciones materiales y sanitarias de los centros;
  • existencia y cualificación del personal terapéutico;
  • consentimiento informado y posibilidad real de abandonar el programa;
  • restricciones de comunicaciones, visitas y movimientos;
  • libertad de conciencia y componente religioso;
  • uso de residentes en actividades productivas;
  • alta y cotización en Seguridad Social cuando corresponda;
  • transparencia sobre costes y duración de los programas;
  • mecanismos independientes de queja y denuncia;
  • evidencia científica de los resultados terapéuticos;
  • y especialmente la protección de personas que, tras ingresar buscando ayuda, pueden quedar en una situación de elevada dependencia respecto de la propia organización.

Por tanto, para RedUNE  nos interesa saber qué ocurre en cada centro y programa concreto, qué derechos conserva la persona acogida y qué mecanismos externos existen para garantizar que la rehabilitación no derive en situaciones de dependencia, explotación, presión religiosa o vulneración de derechos.

ENLACES IMPORTANTES:

Remar: ¿ONG, secta o multinacional? – Silvia Melero Abascal
https://www.silviameleroabascal.com/remar-ong-secta-o-multinacional/

TESTIMONIO DE REMAR :: RED DE PREVENCIÓN DEL SECTARISMO Y DEL ABUSO DE DEBILIDAD
https://www.redune.org.es/news/testimonio-de-remar/

https://remar-sin-libertad.over-blog.com/

En primera persona, el testimonio de una mujer que estuvo en Remar: “Tuve la desgracia de estar tres meses en esa secta” – El Chorrillero
https://elchorrillero.com/nota/2023/07/19/403527-en-primera-persona-el-testimonio-de-una-mujer-que-estuvo-en-remar-tuve-la-desgracia-de-estar-tres-meses-en-esa-secta/amp

«El trato y la explotación que se denuncian es real porque yo lo ví» | Canarias7
https://www.canarias7.es/sociedad/trato-explotacion-denuncian-real-20240621124237-nt.html

Investigados cuatro miembros de la ONG Remar por emplear a cinco mujeres vulnerables sin sueldo ni contrato
https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/investigados-cuatro-miembros-ong-remar-cinco-mujeres-vulnerables-sueldo-contrato_1_11461817.html

 

 

 

 

Centros Terapéuticos de Adicciones.(Formulario)

Estamos impulsando desde RedUNE una campaña para esclarecer comportamientos coercitivos en diversos Centros de Adicciones (privados).