CREACIÓN DE UNA LEY QUE PROTEJA AL CIUDADANO DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS.

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En otro artículo os anunciaba que iríamos profundizando sobre cada etapa del viaje, pero antes de partir me gustaría hacer con vosotros el equipaje, saber con que contamos en España para dar solución a una falta de regulación y por ende, a una falta de protección de los poderes públicos sobre el derecho a la salud. 

Para los que no sepáis de Leyes, utilizo la metáfora del viaje con el fin de que llegue a todos esta información sin necesidad de buscar otros recursos salvo que sea para ampliar lo ya explicado aquí.

EMPEZAMOS.

En España, lo que ocurre con las normas es lo siguiente: 

La Constitución Española de 1978 es la maleta de nuestro viaje y el interior están el resto de normas que están vinculadas siempre a nuestra Constitución. Aquí nos interesa el Derecho a la salud y su relación con las terapias alternativas, conocer que hay dentro de la maleta y que es lo que debemos añadir. 

El Derecho a la Salud se encuentra regulado en el Título I, que se titula de los Derechos y Deberes Fundamentales; y va desde el artículo 10 al 52, pero antes de llegar al Derecho a la Salud en el artículo 43, cuarenta y dos artículos van delante y dos capítulos más. En el Capítulo tercero, titulado De los Principios Rectores de la Política Social y Económica, encontramos el Artículo 43 que dice: 

1. Se reconoce el Derecho a la Protección de la Salud. 

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. 

Esta parte más técnica de transcribir artículos de la Constitución Española, ha sido inevitable añadirla para explicar las razones por los que nos cuesta defender el Derecho a la Salud en los Tribunales, vamos a comentar dos motivos : 

Primer motivo: El Derecho a la Salud no es un Derecho Fundamental, es un principio rector de la política social y económica. 

¿No os resulta chocante?, a mi también me sucedió ya que todos pensamos que es lo más importante y nuestro Tribunal Constitucional lo vincula al derecho a la vida y a la integridad psíquica de las personas en sus sentencias, pero como habéis podido comprobar no está en el capítulo de derechos fundamentales y por tanto no es Derecho Fundamental y si Principio Rector de nuestra Política Social y Económica. 

Segundo motivo: Forma de aplicar el artículo 43 de nuestra Constitución Española. 

La clave está en el artículo 53.3 de nuestra Constitución en su última frase, transcribo el artículo para que lo veais con más claridad :

“Artículo 53.3 de la Constitución: El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

” Ni los jueces pueden aplicar los relacionado con el artículo 43 de nuestra constitución, ni los abogados defenderlo sin una ley concreta que lo desarrolle. 

Y esto es lo que vamos a llevar en nuestra maleta, la necesidad de crear una Ley que proteja al ciudadano de las Terapias Alternativas, al enfermo y al que ha de cuidar su salud, que en ese grupo entramos todos. 

No podemos prohibir las Terapias Alternativas, porque ya están en España y desde hace muchos años, pero sí podemos controlar su aplicación, sancionar los excesos de una mala práctica y muchas otras cosas. En países como Reino Unido, Suiza o Bélgica, donde ya hay leyes sobre las Terapias Alternativas, para que un enfermo de cáncer sea aceptado por un Terapeuta Alternativo, ha de llevar un informe médico y firmar un consentimiento, en caso de no hacerlo y el terapeuta realice una mala práctica de su oficio causando lesiones, será condenado por lesiones u homicidio si el enfermo fallece. 

Con todo esto, tenemos buenos ejemplos para generar unas bases sólidas en la futura creación de una Ley sobre el control, calidad, aplicación y convalidación en España de las Terapias Alternativas. 

Ley?, os retengo un minuto más, no más. Sí, nosotros como ciudadanos podemos crear leyes, la Constitución da al ciudadano una facultad de crearlas por necesidad social y los partidos políticos las presentan para dar efectividad a la solicitud de los ciudadanos. 

Os doy el artículo donde lo indica: “Artículo 87.3 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.” 

Ahora , ya podemos cerrar la maleta y empezar nuestro viaje, hemos de llegar con todo y cuando digo todo es, todo, abarcar la salud física, salud mental, de niños, adolescentes, ancianos y personas en situación de vulnerabilidad, dar prioridad a la ciencia pero no negar que la "medicina alternativa" existe. 

Os invito a exprimir juntos la facultad que nos da el artículo 87.3 de nuestra Carta Magna, el viaje es la elaboración de la Ley, el itinerario son las tres etapas del primer artículo, el equipaje es nuestra Constitución de 1978 y los compañeros con los que cuento para hacer este viaje no podían ser mejores que vosotros. 

Penélope León

(Colaboradora de RedUNE-Abogada en Islas Baleares)

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