DENUNCIAN EL “PROYECTO MARIPOSA” POR PONER EN RIESGO LA SALUD PÚBLICA
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ASOCIACIÓN “PROYECTO MARIPOSA”
Los firmantes de la queja, entre los que se incluyen un periodista, profesionales de la Psicología y expertos en sectas y víctimas de la Terapia Gestalt, argumentan que esta asociación, con el apoyo de la Junta de Andalucía, está ofertando “terapias” para el tratamiento y mejora del cáncer calificadas por especialistas sanitarios y profesionales de la Psicología como “pseudoterapias”, careciendo por tanto de respaldo científico suficiente conforme a los estándares exigibles en el ámbito de la salud pública. De esta misma manera las califica el Gobierno de España, a través del Ministerio de Sanidad, en su reciente campaña de información para la ciudadanía llamada #CoNprueba, lo que otorga a dicha calificación un carácter oficial y vinculante en términos de política pública sanitaria.
Esta campaña, como así consta en su web, cuenta con un trabajo en profundidad realizado por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud (REDETS), que ha elaborado un informe que establece un filtro identificando las técnicas con pretendida finalidad sanitaria que al menos cuentan con alguna publicación científica, constituyendo dicho informe un instrumento técnico de referencia para las Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus obligaciones de evaluación, control y garantía de la seguridad sanitaria.
En dicho informe se han analizado 139 técnicas, de las cuales 73 no tienen ningún ensayo clínico aleatorizado, revisiones sistemáticas o meta-análisis sobre su eficacia o seguridad, por lo que no tienen soporte en el conocimiento científico con metodología suficientemente sólida para acreditar su eficacia y seguridad, y se consideran PSEUDOTERAPIAS, debiendo ser excluidas, conforme al principio de precaución, de cualquier ámbito de promoción institucional o práctica asistencial vinculada a la salud.
De las 66 técnicas restantes, como puede leerse en el informe, el hecho de que existan publicaciones relativas a estas prácticas no implica que la técnica esté respaldada por el conocimiento científico y que avale su eficacia y seguridad, lo que refuerza la necesidad de una interpretación restrictiva por parte de los poderes públicos a la hora de permitir su difusión en contextos sanitarios o asistenciales.
Pues bien, TODAS las “terapias alternativas” que ofrece el Proyecto Mariposa están calificadas en este informe como PSEUDOTERAPIAS. Las citamos: Arteterapia Gestalt, Constelaciones familiares, Energía Universal: energía del ser y de la fuente, Introducción a las Flores de Bach, Biodanza, Influencia de las emociones en el sistema inmune, Sexualidad y cáncer, Biología de las creencias, Retiro de silencio, Qigong, Método Feldenkrais, Reiki, Sonidos sanadores, Juegos Detox, Reconecta con la voz y el sonido del alma, Taller sobre las heridas de la infancia, Meditación, Medicina holística, Mediyoga, Moxibustion…, todas ellas carentes de evidencia científica suficiente conforme a los criterios establecidos por los organismos oficiales del Estado.
Además, el Proyecto Mariposa ofrece un curso de cáncer por 50 euros cuyos docentes, en su mayoría, no son Psicólogos ni médicos titulados, lo que podría constituir un supuesto de intrusismo profesional y, en todo caso, una vulneración de las garantías mínimas exigibles en la prestación de servicios relacionados con la salud, especialmente en pacientes en situación de vulnerabilidad.
Consideramos que el papel de esta asociación, tratándose de un problema médico de primera magnitud como es el cáncer, está incurriendo en un evidente PELIGRO PARA LA SALUD PÚBLICA, en la medida en que promueve prácticas que pueden interferir directa o indirectamente con tratamientos médicos basados en la evidencia científica.
Como ha alertado la Asociación para Proteger al Enfermo de las Terapias Pseudocientíficas (APETP), en las que se engloban TODAS las del Proyecto Mariposa, se estima que en España estas prácticas son las responsables de más de 1,200 muertes al año. Las consecuencias fatales de estas pseudoterapias tienen que ver, sobre todo, con el abandono de terapias acreditadas científicamente y la pérdida de oportunidad terapéutica, al dejar pasar un tiempo muy valioso y no atender a opiniones profesionales, lo que puede ser vital para el paciente, configurándose así un riesgo cierto, evaluable y evitable desde la perspectiva de la salud pública.
Además, la investigación del periodista Luis Labarga (que cuenta con varias fuentes del Proyecto Mariposa y de su entorno) ha demostrado que detrás de dicha asociación se encuentran varias personalidades e instituciones vinculadas a la Terapia Gestalt, lo que permite contextualizar dichas prácticas dentro de un marco ideológico-terapéutico concreto carente de validación científica suficiente.
Siendo la Terapia Gestalt algo difícil de definir, y más si tenemos en cuenta su carencia de protocolos y de estudios científicos que evidencien sus resultados, sí que señalamos que en España es profundamente controvertida, en buena parte por la influencia chamánica y esotérica de la Escuela de Claudio Naranjo (Chile). Esta línea de trabajo, que se aleja de la Gestalt clásica, es la dominante en nuestro país y en la Asociación Española de Terapia Gestalt (AETG). En las últimas décadas, la Gestalt española ha ido contando con la mayor parte de las pseudoterapias descritas líneas arriba en los talleres, escuelas y cursos que ofrece en todo el país, con lo que es común que se oferten en sus iniciativas, difuminando los límites entre intervención psicológica y prácticas sin aval científico.
El Proyecto Mariposa es un ejemplo evidente de ello: sabiendo (como demuestra la investigación de Luis Labarga, cuya información sobre los miembros del Proyecto Mariposa es por otro lado pública), que la mayor parte del equipo docente o de sus colaboradores pertenecen al entorno gestáltico (bien sean terapeutas o pacientes), y que las actividades del Proyecto Mariposa remiten a otras actividades externas claramente gestálticas (como se demuestra en la mensajería instantánea de la investigación de Luis Labarga), podemos decir claramente que esta asociación se enmarca claramente en una línea terapéutica peligrosa, muy especialmente para personas con cáncer (o sus familiares), al incidir sobre colectivos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico.
Cabe señalar que uno de los firmantes, Luis Santamaría del Río, estuvo presente en febrero de 2025 (junto a los responsables de la web Salud Sin Bulos) en el juicio en la que la AETP les demandó (por vulnerar el derecho al honor) y que resolvió el juez de Instrucción 61 de Plaza de Castilla con las siguientes sentencias: que la Terapia Gestalt “altera la personalidad del paciente”, le “deja a merced del psicoterapeuta” y “no tiene base científica”. Asimismo, el juez amparó las expresiones de la web y del teólogo en la libertad de expresión, y certificó que la Gestalt puede desembocar en comportamientos sectarios, constituyendo dicho pronunciamiento judicial un elemento de especial relevancia a efectos de valoración del riesgo inherente a estas prácticas.
Hemos de añadir que las fuentes en las que se ha basado Luis Labarga para realizar su investigación han puesto de manifiesto dichas conductas sectarias en el entorno gestáltico del Proyecto Mariposa, como así puede comprobarse en la denuncia de una de esas fuentes puesta en una comisaría de Ceuta y con dirección a Sevilla, lo que refuerza la necesidad de intervención de los poderes públicos desde una perspectiva preventiva y de protección de los derechos fundamentales.

JUNTA DE ANDALUCÍA
Esta queja no quiere señalar a la Junta de Andalucía como culpable directa del peligro que el Proyecto Mariposa y sus pseudoterapias significan para los participantes de dicha asociación en particular, ni para la salud pública en general, pero sí pretende señalar la responsabilidad indirecta, por acción u omisión, a la hora de facilitar que dicho Proyecto se lleve a cabo con su beneplácito, mediante actuaciones que pueden ser constitutivas de un funcionamiento anormal de la Administración en el ejercicio de sus competencias de tutela de la salud pública.
En este sentido, debe destacarse que los poderes públicos no solo están obligados a abstenerse de promover prácticas potencialmente lesivas para la salud, sino también a evitar generar, directa o indirectamente, una apariencia de legitimidad institucional respecto de aquellas actividades que carecen de aval científico suficiente, especialmente cuando afectan a colectivos vulnerables como los pacientes oncológicos.
Hay que remarcar que el Proyecto Mariposa recibió un premio que, en la categoría de asociaciones, otorga el Plan Andaluz de Oncología de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, lo que implica un reconocimiento público institucional que puede ser razonablemente interpretado por la ciudadanía como una validación de la idoneidad, seguridad y eficacia de las actividades desarrolladas por dicha entidad.
Asimismo, la Junta, a través de la misma consejería, ha puesto al servicio del Proyecto Mariposa centros públicos – como Zaidín Sur, Nueva Andalucía, San Juan de Dios Bormujos…–, lo que supone la utilización de recursos públicos para el desarrollo de actividades que, conforme a los criterios técnicos del propio Estado, carecen de evidencia científica suficiente, generando así un riesgo de confusión en los usuarios del sistema sanitario público y una posible quiebra del principio de confianza legítima en la actuación de la Administración.
Dicha actuación administrativa resulta especialmente preocupante si se pone en relación con el marco estatal de protección frente a las pseudoterapias, impulsado por el Ministerio de Sanidad, en el que se establece la necesidad de evitar la promoción, difusión o validación institucional de prácticas sin evidencia científica, en aras de garantizar una política sanitaria coherente, homogénea y basada en el conocimiento científico.
En consecuencia, la actuación de la Junta de Andalucía descrita podría suponer una contradicción con las directrices estatales en materia de salud pública, así como una eventual vulneración del deber de diligencia exigible a las Administraciones Públicas en la protección del derecho a la salud, al no haber aplicado criterios restrictivos o de precaución respecto de actividades potencialmente perjudiciales.
Pretendemos, pues, que esta queja sirva como solicitud a la Junta de Andalucía para que termine su apoyo al Proyecto Mariposa y para que, en la medida de sus posibilidades, analice con rigor el apoyo a este tipo de proyectos en el futuro, adoptando mecanismos de evaluación basados en la evidencia científica, reforzando los controles previos a la concesión de ayudas o reconocimientos públicos, y garantizando en todo caso la plena adecuación de su actuación a los principios de protección de la salud pública, seguridad de los pacientes y veracidad en la información sanitaria.
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TERAPIA GESTALT (AETG)
Dirigimos una queja formal a la AETG por favorecer y promocionar proyectos como el llamado Mariposa y similares, así como por su posible contribución indirecta a la difusión de prácticas carentes de respaldo científico en el ámbito de la salud mental y emocional, con el consiguiente riesgo para los usuarios de dichas intervenciones.
Varios de las personas que pertenecen al Proyecto Mariposa (como Raquel Jiménez Oña o Rafaela Alfalla Luque) o que orbitan a sus alrededores (como Andrés Higuero o Emilia Trujillo) son terapeutas Gestalt o pacientes, y muchos son miembros activos de la AETG, lo que evidencia una conexión estructural y funcional entre dicha asociación y las actividades desarrolladas por el Proyecto Mariposa, pudiendo inferirse una cierta corresponsabilidad en la promoción o legitimación de dichas prácticas.
Queremos hacer un especial hincapié en la multitud de cursos de formación para terapeuta Gestalt que se ofertan en muchos centros de España apadrinados por la AEGT y que llevan su aval, sin que a las personas se le exija en dicha formación el título de licenciado en Psicología, lo que podría suponer un riesgo evidente de intrusismo profesional y una vulneración de los estándares mínimos exigibles en el ámbito de la intervención psicológica y sanitaria. Es otro peligro para la salud mental pública que personas sin la titulación adecuada ni conocimientos reglados actúen como terapeutas para pacientes que desconocen dicha realidad, y más en una terapia que puede ser tan agresiva como la Gestalt, especialmente cuando se dirige a colectivos vulnerables o en situaciones de especial fragilidad emocional o médica.
Además, es común que los miembros de la AETG organicen retiros vacacionales (el Proyecto Mariposa también los oferta a través de mensajería instantánea, en sus actividades y mediante el boca a boca, como demuestra la investigación de Luis Labarga), los cuales, por su propia naturaleza intensiva, prolongada y en entornos aislados, pueden generar dinámicas de influencia psicológica significativa sobre los participantes.
Como explicaron los demandados en un texto que se presentó en el juicio anteriormente comentado, “un retiro vacacional es peligroso” y, junto al abanico de pseudoterapias con las que suelen trabajar (todas ellas presentes en el Proyecto Mariposa), pueden “acabar en la captación de personas”, lo que resulta especialmente relevante desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales, en particular la libertad personal, la integridad moral (art. 15 CE) y la protección frente a prácticas potencialmente coercitivas o manipulativas.
En este sentido, la actuación de la AETG, en la medida en que avala formaciones, prácticas y entornos terapéuticos carentes de control académico o sanitario riguroso, puede estar contribuyendo a la creación de un marco de actuación ajeno a los principios de evidencia científica, seguridad del paciente y responsabilidad profesional exigibles en el ámbito de la salud, lo que justificaría la necesidad de una especial vigilancia por parte de los poderes públicos y, en su caso, la adopción de medidas de supervisión o control.
ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN “PROYECTO MARIPOSA”
La presente queja se dirige, en primer lugar, contra la actividad desarrollada por la Asociación denominada “Proyecto Mariposa”, la cual oferta y promueve una serie de intervenciones dirigidas a pacientes oncológicos y sus familiares, presentadas como terapias de apoyo o mejora del cáncer.
Dichas actividades han sido identificadas por profesionales de la Psicología, expertos en sectas, periodistas de investigación y víctimas como pseudoterapias, en línea con la calificación oficial del Ministerio de Sanidad a través de la campaña estatal #coNprueba.
En efecto, la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (REDETS) ha elaborado un informe técnico en el que se analizan 139 prácticas con pretendida finalidad sanitaria, concluyendo que una parte significativa de ellas carece de evidencia científica suficiente.
Entre las prácticas ofertadas por el Proyecto Mariposa —tales como Reiki, Constelaciones Familiares, Biodanza, Flores de Bach, Medicina holística, Meditación, Qigong, Moxibustión, entre otras— todas ellas se encuentran incluidas dentro del listado de técnicas sin evidencia científica suficiente o directamente consideradas pseudoterapias.
Asimismo, la citada asociación ofrece cursos relacionados con el cáncer mediante contraprestación económica, impartidos en muchos casos por personas sin titulación sanitaria reglada, lo que agrava el riesgo para los pacientes.

RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA
Las prácticas que desarrolla la Asociación Proyecto Mariposa no pueden considerarse meras actividades inocuas o de entretenimiento, sino que conllevan riesgos graves y evidentes para la salud pública, especialmente en pacientes oncológicos y otros colectivos vulnerables.
La oferta de terapias alternativas carentes de evidencia científica sólida genera falsas expectativas terapéuticas que pueden conducir a decisiones médicas peligrosas, incluyendo el abandono de tratamientos acreditados por la ciencia, la postergación de intervenciones médicas esenciales y, en consecuencia, la pérdida de oportunidades terapéuticas críticas en el curso de enfermedades graves como el cáncer.
Diversas entidades especializadas, entre ellas la Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas (APETP), han alertado de las consecuencias potencialmente mortales derivadas de la práctica de estas pseudoterapias, estimando que su incidencia puede asociarse a más de mil muertes anuales en España, principalmente como resultado de la desatención de tratamientos científicamente avalados.
Por lo tanto, la difusión de estas prácticas, lejos de ser inofensiva, constituye un riesgo tangible y verificable para la salud pública y para la integridad física y psíquica de las personas afectadas.
AMPARO INSTITUCIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A pesar de la evidencia científica y de la calificación oficial de estas prácticas como pseudoterapias por parte del Ministerio de Sanidad, la Junta de Andalucía ha proporcionado un apoyo institucional relevante al Proyecto Mariposa.
Este respaldo se ha materializado, en primer lugar, mediante la concesión de premios dentro del marco del Plan Andaluz de Oncología, los cuales otorgan reconocimiento público a la entidad, generando una percepción de legitimidad y seguridad de sus actividades.
En segundo lugar, la Junta ha cedido espacios en centros sanitarios públicos, como Zaidín Sur, Nueva Andalucía y San Juan de Dios Bormujos, para el desarrollo de actividades que carecen de respaldo científico. Esta utilización de recursos públicos implica un aval indirecto que puede inducir a error a los pacientes, fomentando una confianza indebida en la eficacia de las prácticas ofrecidas por la asociación.
La validación institucional, aunque indirecta, resulta particularmente grave en el contexto de pacientes oncológicos, quienes se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, y evidencia una falta de diligencia administrativa en el cumplimiento del deber de tutela de la salud pública que prescribe la Constitución y la Ley General de Salud Pública.
VINCULACIÓN CON LA TERAPIA GESTALT Y ANTECEDENTES JUDICIALES
La investigación periodística desarrollada por Luis Labarga evidencia de manera clara la vinculación del Proyecto Mariposa con entornos de la denominada Terapia Gestalt, incluyendo la participación de docentes, colaboradores y miembros activos de dicha corriente terapéutica.
La importancia de esta vinculación se ve reforzada por la existencia de antecedentes judiciales relevantes, como la sentencia dictada en febrero de 2025 por el Juzgado de Instrucción n.º 61 de Madrid, que reconoce que la Terapia Gestalt carece de base científica suficiente, puede alterar la personalidad de los pacientes y, en determinados contextos, derivar en dinámicas de tipo sectario.
A ello se suma la documentación de testimonios y denuncias que apuntan a posibles prácticas de captación, dependencia psicológica y manipulación de participantes en entornos vinculados a estas terapias, particularmente en el marco de retiros intensivos y talleres organizados bajo la supervisión o el aval de la asociación.
Todo ello evidencia un patrón de riesgo significativo para la integridad mental y emocional de los participantes, lo que refuerza la necesidad de intervención administrativa y de control institucional.
RESPONSABILIDAD INDIRECTA DE LA ADMINISTRACIÓN
La presente queja no pretende atribuir responsabilidad directa a la Administración por la existencia de estas prácticas, sino por su tolerancia, falta de control efectivo y, en ciertos casos, promoción implícita a través de premios, cesión de espacios o reconocimiento institucional.
Esta conducta podría constituir una omisión en el cumplimiento del deber de tutela de la salud pública que imponen tanto la Constitución Española, en su artículo 43, como la Ley 33/2011, General de Salud Pública, que obliga a los poderes públicos a adoptar medidas de prevención, control y cese de actividades que puedan poner en riesgo la salud de la población. La falta de actuación administrativa frente a prácticas potencialmente peligrosas no solo genera un riesgo sanitario directo, sino que también vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos, creando un marco de inseguridad jurídica y sanitaria que resulta incompatible con los estándares de protección de la salud pública y de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios establecidos en el ordenamiento jurídico español.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º. – EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD COMO MANDATO DE TUTELA ACTIVA (ART. 43 CE).
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la competencia imperativa de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas. Este mandato no es una mera declaración programática, sino que impone a la Administración una obligación positiva de vigilancia activa. Según este principio, los poderes públicos deben actuar como garantes frente a riesgos sanitarios, una función que resulta frontalmente incompatible con el respaldo, premio o cesión de recursos públicos a entidades que promocionan prácticas calificadas oficialmente como pseudoterapias por el Ministerio de Sanidad.
Según la STSJ de Asturias de 20 de enero de 2020 – STSJ Asturias (Contencioso) de 20 enero de 2020, EDJ 2020/527030 –, la Administración debe condicionar cualquier autorización o facilitación de recursos a la existencia de evidencia científica suficiente, de modo que el sector público no debe legitimar prestaciones terapéuticas sin base científica en entornos asistenciales. Asimismo, la STSJ de Madrid de 28 de septiembre de 2005 – STSJ Madrid (Contencioso) de 28 septiembre de 2005, EDJ 2005/301479 – subraya que no basta con el cumplimiento formal de los requisitos si falta el sustento técnico-científico, lo que obliga a retirar el apoyo institucional si no existe un estándar mínimo de validación científica
Dicha obligación de tutela se ve reforzada por la Ley 33/2011, General de Salud Pública (LGSP), que en su Artículo 3.d consagra el principio de precaución, obligando a la Administración a la limitación o cese de actividades ante indicios fundados de afectación a la salud, incluso ante la incertidumbre científica. Por tanto, el amparo institucional a prácticas que carecen de respaldo en el conocimiento científico – según los informes de la REDETS y la campaña #coNprueba – constituye un incumplimiento del deber de custodia de la salud pública.
2º. – PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS CONSUMIDORES (ART. 51 CE).
El artículo 51 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a garantizar la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios. En el presente caso, la oferta de servicios terapéuticos dirigidos a pacientes oncológicos – perfil de extrema vulnerabilidad – impartidos por personal no cualificado y mediante contraprestación económica (como los cursos de 50€ referenciados), representa un riesgo doble.
Por un lado, el riesgo físico y mental derivado del posible abandono de terapias acreditadas y la pérdida de oportunidad terapéutica. Por otro, el perjuicio económico derivado de la contratación de servicios basados en presupuestos científicos falsos. La Administración, al no fiscalizar estas actividades en centros públicos, está desatendiendo el mandato de protección efectiva del consumidor que impone la Carta Magna.
3º. – VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN EL ÁMBITO SANITARIO (ART. 3.D LGSP).
La Ley General de Salud Pública establece en su Artículo 3.d que la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad. El hecho de que prácticas como el Reiki, la Biodanza o las Constelaciones Familiares hayan sido incluidas en los informes oficiales de evaluación por falta de evidencia sobre su seguridad y eficacia, constituye un “indicio fundado” que debería haber activado medidas de limitación por parte de la autoridad sanitaria autonómica. El respaldo institucional al Proyecto Mariposa en el ámbito de una patología tan grave como el cáncer supone una vulneración directa de este principio preventivo básico.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de noviembre de 2007 – STS (Contencioso) de 14 noviembre de 2007, EDJ 2007/223041 –, reconoce la habilitación de la autoridad sanitaria para adoptar medidas provisionales urgentes cuando exista un riesgo relevante para proteger la salud pública.
4º. – OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN VERAZ Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD SANITARIA (ARTS. 10 Y 18.3 LGSP).
Según el Artículo 10 de la LGSP, las Administraciones sanitarias tienen la obligación de informar sobre la presencia de riesgos específicos para la salud y valorar su impacto. La STSJ de la Región de Murcia de 24 de enero de 2020 – STSJ Región de Murcia (Contencioso) de 24 enero de 2020, EDJ 2020/526713 – valida la competencia administrativa para ordenar el cese y cierre de centros que realicen actividades sanitarias sin base científica, afirmando que la naturaleza material sanitaria de la actividad (como el tratamiento complementario del cáncer) prevalece sobre etiquetas como “terapias naturales” o “bienestar”.
Asimismo, el Artículo 18.3 exige a los poderes públicos un control estricto de la publicidad comercial para que se ajuste a criterios de veracidad, con especial atención a la protección de la población más vulnerable.
El otorgamiento de premios y la cesión de espacios en centros de salud públicos (como Zaidín Sur o Nueva Andalucía) funciona como una forma de validación institucional que genera una distorsión informativa. Esta “publicidad indirecta” proyecta ante el paciente una apariencia de seguridad y aval científico que contradice frontalmente la evidencia oficial del Estado, induciendo a error a personas en situación de riesgo.
5º. – EL DEBER DE CESE DE PRÁCTICAS INEFICACES O INNECESARIAS (ART. 19.2.F LGSP).
El Artículo 19.2.f de la LGSP faculta y obliga a las Administraciones, según el procedimiento reglamentario, a requerir el cese de aquellas prácticas sanitarias preventivas que se haya demostrado son ineficaces. Lejos de ejercer esta potestad de policía sanitaria, la Administración autonómica ha contribuido a la difusión de las mismas mediante el amparo institucional. Al existir informes de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (REDETS) que no avalan estas técnicas, la inactividad de la Junta de Andalucía supone una dejación de funciones en su deber de purgar el sistema público de prácticas sin base científica.
6º. – FUNCIÓN SUPERVISORA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA (ART. 54 CE Y LO 3/1981).
Corresponde al Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración. Esta potestad de supervisión se extiende a la detección de irregularidades, errores o negligencias de las autoridades y funcionarios.
En este supuesto, la actuación (por apoyo expreso) y la inactividad (por falta de vigilancia) de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía están lesionando el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía. Se solicita, por tanto, la intervención de esta Institución para investigar por qué se están utilizando recursos y locales públicos para la promoción de técnicas calificadas oficialmente como pseudoterapias peligrosas para la salud mental y física de los pacientes oncológicos.
DENUNCIA COLECTIVA presentada ante el Defensor del Pueblo contra el PROYECTO MARIPOSA, una “asociación de ayuda a las mujeres con cáncer” ubicada en Andalucía. Luis Santamaría del Río (uno de los miembros fundadores de la Red Iberoamericana del Estudio de las Sectas –RIES–) y Juantxo Domínguez (presidente de la Red de Prevención Sectaria y del Abuso de Debilidad –RedUNE–), el psicólogo Luis Miguel Real y la reconocida consultora y activista contra las dinámicas de grupos coercitivos Jenni Walford firman y presentan una queja destinada al Defensor del Pueblo con fecha de 27 de abril, apoyando la investigación del periodista Luis Labarga (también firmante)