ENRIC CORBERA INSTITUTE S.L y su BioNeuroEmoción,pierden una demanda contra RedUNE

    Según el relato de hechos de la demanda, los demandados han realizado conductas que suponen actos de infracción de derechos de propiedad intelectual de la parte actora en relación a una serie de vídeos (archivo digital) literalmente copiados - que a su vez contienen literalmente las obras de los actores - y que han sido subidos/colgados en redes sociales (Youtube y Vimeo) sin autorización ni consentimiento expreso por parte de los mismos. Se añade que los demandados, sin consentimiento de la parte actora han obtenido/descargado de Youtube unos vídeos que contienen la obra, voz e imagen del Sr. Corbera. Y, posteriormente, los han reproducido, fijado, transformado, puesto a disposición, publicado, difundido y comunicado públicamente a un nuevo público con el fin de menoscabar la obra y reputación del Sr. Corbera.

Conforme a su artículo 10.1 "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro " 

Se puede considerar que la actora, que habla de creación literaria original, la subsume dentro de las subespecies del art. 10.1.a) que son hábiles para ello; a saber, “…discursos y a locuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza”. 

La objetiva protege las creaciones siempre y cuando aporten algún elemento que con anterioridad a la misma no existiera en el patrimonio cultural, mientras que la novedad subjetiva proteger aquellas creaciones que a pesar de ser muy "similares" a las existentes demuestren que no se conocía la existencia de la obra anterior en el momento de la creación, es decir, demuestren que no hubo copia. 

Esta concepción es la que, entendemos, debe aplicarse a las obras literarias de carácter didáctico o bien divulgativo sobre una ciencia o metodología científica o pseudo científica, en las que la aportación de creatividad por parte del autor a la hora de exponer o divulgar, en formulación expresiva, el conocimiento humano sobre la materia, está condicionada por la claridad e incluso sencillez expositiva a fin de que el lector u oyente pueda asimilar los contenidos.

Parece que la parte demandante utiliza un concepto de originalidad que se concilia mas con la tesis subjetiva  que con la objetiva pues la basa en “la forma original de expresión”, además de tratar de la nueva metodología de la bioneuroemoción, aparte de la imagen y voz del Sr. Corbera, es decir, viene a identificar la originalidad más en aspectos subjetivos: forma de expresión, imagen o voz, que objetivos. 

La demanda cita esa forma original de expresión del Sr. Corbera sin especificar que es lo que la distingue o le da esa nota distintiva, lo que hace difícil  a este juzgador poder determinar si lo es o no. Por otro lado, el formato utilizado: charlas y entrevistas no tiene ninguna nota de originalidad, ni la demanda la basa en aquel. Por lo que respecta a la imagen o voz de una persona, no son indicativos de originalidad de una supuesta obra por sí; en lo que respecta a la voz, es obvio que cada persona tiene una voz diferente, lo que hace que no pueda utilizarse esta diferencia, de carácter natural, como indicativo de una obra oral o audiovisual; en lo relativo a la imagen del Sr. Corbera, sin perjuicio de entender que la imagen de una persona es protegida a través de otros ámbitos normativos diferentes que el de la propiedad intelectual, lo cierto es que no apreciamos en la imagen del Sr. Corbera, entendida en su aspecto puramente visual- si este al que se refiere la demanda - algo que lo haga especial o diferenciado. 

Es decir, el Sr. Corbera ya afirma en su página web que la llamada bioneuroemoción no es algo nuevo, sino que bebe de muchas fuentes. 

La Bioneuroemoción tiene como referencias a doctrinas o creencias como la Nueva Era, conceptos como “campo cuantico” “metafísica”, “física cuántica” “psicoanálisis”, “epigenetica”. “coherencia emocional”, “engramas” “polaridad; y todo ello, en torno a la idea central del origen emocional de las enfermedades cobre el que gravita la “bioneuroemoción en base a lo cual se busca explicación u origen a las dolencias que se refieren en los casos clínicos. En definitiva, los vídeos vienen a ser charlas o entrevistas, donde se mezclan referencias a obras y pensamientos de terceras personas, con especial hincapié en el libro “ Un curso de milagros”, y a creencias o doctrinas del pensamiento como la nueva era y diversas aéreas del pensamiento.

 

En “Enric Responde” solo se contiene una consulta y una respuesta en relación con el sentido biológico de una enfermedad; la escasa duración del vídeo y el contenido hace que difícilmente pueda hallarse una nota original; si fuera así, podrían llamarse originales cualquier tramo de los múltiples programas de consultas de tarot que pululan por televisiones locales y piratas, cuyas respuestas guardan similitudes con las que da el Sr. Corbera.

 

La“bioneuroemoción”, que no es otra que la tesis del origen emocional de las enfermedades o dolencias, el cual no es nuevo ni propio del S. Corbera, sino que encuentra sus orígenes en varias fuentes, citadas en su página web y fundamentalmente, como se indica en el informe pericial de la parte demandada y se puede comprobar con una búsqueda simple en la red, en la doctrina de la nueva medicina germánica del doctor Ryke Geerd Hamer, uno de los citados por el Sr. Corbera, basada en diversas “leyes”, siendo la primera de ella, que las enfermedades graves serían consecuencia de un acontecimiento vital traumático, agudo y experimentado en soledad. Lo que se trata o de lo que se habla en estos videos no contiene la nota de originalidad objetiva en cuanto a su contenido, suficiente para ser considerado una obra, pues se trata de charlas o entrevistas en las que, fundamentalmente, se hace referencia a obras y/o pensamientos de terceros o, puntualmente, a las tesis ya reflejadas en su protegida obra escrita; tampoco contienen un método, una estructura, guion o formato que los haga especiales y para ello no basta con la voz o la imagen del Sr. Corbera, como ya hemos indicado. 

Para que una obra audiovisual tenga la consideración de "obra" como objeto de propiedad intelectual debe ser una creación original.

 

 

 

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