LA VICTIMA-AUTOR EN LA PERSUASIÓN COERCITIVA, CASO MIGUELIANOS,

Jurisprudencia aplicada a la práctica:

La «víctima-autor» en la «persuasión coercitiva»
(Comentario a la Sentencia de la sección 4ª, Penal, de la Audiencia Provincial de Pontevedra 33/2018, de 28 de diciembre: Caso de la «Orden y Mandato de San Miguel Arcángel», acusada de secta coercitiva)
Carlos Bardavío Antón
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Doctor en Derecho. Abogado
 
Mienbro del Consejo Asesor de RedUNE
                                                                        Persona manipulando de la mente de dos para entrar en una secta
 

 

Resumen: Los grupos coercitivos, las tradicionalmente llamadas sectas, y hoy, con mayor exactitud, sectas coercitivas, son organizaciones criminales en las que tanto su génesis como su estructura distorsionan la tradicional configuración de la institución de la autoría y participación. 
 
En el reciente caso de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel pueden apreciarse acusaciones donde las víctimas de la persuasión coercitiva son a la vez autoras de este mismo injusto contra terceros y participan, según refieren otras víctimas de otros delitos, como los abusos sexuales, propiciando una configuración de la dinámica criminal subrepticia que precisa de nuevos planteamientos. 
 
El debate dogmático de la Sentencia, más allá de la libre valoración de la prueba, versa sobre la ubicación tipológica de la dinámica de la persuasión coercitiva, que gira entre el delito de asociacionismo ilícito del art. 515.3 CP (ahora 515.2 CP) y las penas del art. 517.1 y 2 CP para el líder y miembros activos, el delito de coacciones y/o contra la integridad moral y la integridad psíquica. 
 
En este trabajo se trata de dilucidar, dentro de este tipo de sociedades embarulladas, de estructura compleja y difusa, el título de responsabilidad de cada miembro y el correspondiente injusto y sus concursos, resultando novedosas aportaciones en la imputación objetiva de este tipo de delitos.
 
 
 
DOCUMENTO COMPLETO:

LA_VICTIMA_AUTOR_EN_LA_PERSUASION.pdf (363926)

JURISPRUDENCIA

T R I B U N A L  S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 352/2021

Sobre este tipo de conductas es preciso abrir un paréntesis en cuanto a lo que mejor doctrina destaca como la persuasión coercitiva, que fue objeto de acusación y que es una dinámica que restringe, elimina o anula la capacidad de formar libremente la voluntad de actuar en general mediante técnicas que, aunque individualmente consideradas pueden ser cotidianas o neutras, administradas con cierta frecuencia, intensidad, alternativa o acumulativamente pueden crear en la victima un grado de sometimiento, si bien imperceptible, sutil, progresivo e indirecto, que se asimila al concepto normativo de violencia mediante una forma que, más que incapacitar la voluntad endógena (psíquica),restringe, elimina o anula la capacidad exógena, esto es, el horizonte de expectativas (alternativas de comportamiento) que le ofrece el Sistema social y de Derechos fundamentales.

Se destaca, así, por la doctrina con acierto que el fundamento de punibilidad de la persuasión coercitiva está en la restricción o eliminación del horizonte de expectativas legítimas que ofrece el Sistema normativo y social.

En cualquier caso, se insiste, también con acierto, que la autonomía de lo injusto de la persuasión coercitiva está diferenciada del prevalimiento, pues no es una simple superioridad que vicia el consentimiento, esto es, no se obtiene por simple superioridad, sino que se arranca una conformidad gravemente deficitaria que la  propia víctima desconoce en ese momento, a diferencia del abuso sexual donde la victima conoce, al menos sucintamente, la injusticia del acto.

Ahora bien, se añade, también, que en estos supuestos el consentimiento más que obtenerse (convencer, engañar o abusar del prevalimiento de cierta superioridad), se arranca sin posibilidad de otra conducta de la víctima, y de aquí que la formula más correcta ante persuasiones o engaños coercitivos contra la libertad sexual se la  agresión sexual o violación, según los hechos que se realicen, y en determinadas ocasiones el concurso de delitos.

STS 352 DE 2021 MIGUELIANOS-1.pdf (541062)

 

BUZÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Cualquier información que nos quieras enviar de un grupo sectario. Enlaces en Redes Sociales ,webs, videos, fotos, etc. Tú anonimato quedara protegido